El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben ser transferidas o negociadas en el mercado “Formal Colombiano” a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y las Cuentas de Compensación (CC), o que voluntariamente se canalicen a través del mismo (operaciones de mercado libre, canalizadas a través del mercado formal):
En Colombia se tienen dos canales para realizar operaciones de cambio:
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) que están compuestos por:
- Bancos comerciales.
- Bancos hipotecarios.
- Corporaciones financieras.
- Compañías de Financiamiento Comercial.
- La Financiera Energética Nacional – FEN.
- El Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX.
- Cooperativas financieras.
- Sociedades Comisionistas de Bolsa.
- Casas de cambio.
La Cuenta de Compensación (CC):
Como instrumento del Régimen Cambiario Colombiano, la CC es una cuenta abierta en el exterior, por un residente en Colombia, a través de la cual se podrán hacer tanto operaciones en divisas de obligatoria canalización como aquellas que no la requieren, sin necesidad de utilizar un IMC.
Estas cuentas abiertas en un banco extranjero para ser utilizadas como mecanismo de compensación, es necesario registrarlas ante el Banco de la República de Colombia a más tardar dentro del mes siguiente a la realización de una operación de obligatoria canalización.
Una vez registrada la cuenta, esta conlleva una serie de obligaciones para su titular, las cuales demandan un amplio conocimiento por parte de este de la norma cambiaria y todos sus procedimientos.
Es importante mencionar cuales operaciones son consideradas operaciones de cambio; al realizar una de las operaciones siguientes, se hace necesario registrar la cuenta ante el Banco de la Republica como se mencionó anteriormente:
- Las importaciones y exportaciones de bienes y servicios que generen obligaciones con el exterior y desde el exterior.
- Las Inversiones de capitales del exterior en el país.
- Las Inversiones colombianas en el exterior.
- Las Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país.
- Todas las operaciones que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.
- Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera.
- Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.
- Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los IMC y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
Un aspecto a considerar sobre las Cuentas de Compensación son las obligaciones que el titular adquiere con los entes de control cambiario: Banco de la República y la DIAN:
- Suscribir por una vez con el Banco de la República el Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información lo cual se hace a través de la página web del Banco.
- Transmitir al Banco de la República un informe mensual (Formulario 10) con los movimientos realizados a través de la cuenta durante el mes inmediatamente anterior.
- Conservar un archivo con las Declaraciones de Cambio que sustenten las operaciones realizadas a través de la cuenta.
- Transmitir electrónicamente los formularios 3 y 4 realizados durante el mes.
- Informar a la DIAN mediante el formato 1070 la creación de la nueva cuenta de compensación.
- Enviar trimestralmente la información exógena cambiaria a la DIAN.
- Todo lo anterior cumpliendo lo estipulado por la normatividad cambiaria.
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