Teniendo en cuenta que en el boletín número 38 del 2 de septiembre de 2016, el Banco de la República modificó el Formulario 1 “Declaración de cambios por importación de bienes” y el Formulario 2 “Declaración de cambios por exportación de bienes” eliminando la sección VII de dichos formularios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se pronunció con la Resolución Número 000065 del 3 de octubre de 2016, modificando el parágrafo 9 y adicionando los parágrafos 10, 11 y 12 al artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999.
De esta manera, es de suma importancia señalar que en esta resolución la DIAN da la instrucción e informa como se debe presentar trimestralmente la información cambiaría, que a continuación presentamos formato por formato:
Formato 1059 – Elemento: “docImpo”
Atributo | Descripción |
ndeci | Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces |
vusdi | Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración importación, o en el documento que haga sus veces. |
Formato 1060 – Elemento: “decExp”
Atributo | Descripción |
ndex | Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces. |
vusd | Valor reintegrado USD |
Formato 1067 – Elemento: “datosImp”
Atributo | Descripción |
ndecimp | Numero de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces, objeto de complementación de datos faltantes. |
vusdd | Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces. |
Formato 1067 – Elemento: “datosExp”
Atributo | Descripción |
ndex | Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces, objeto de complementación de datos faltantes. |
vusdr | Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de exportación, o en el documento que haga sus veces. |
tot | Total gastos exportación (numeral cambiario 1510) |
ded | Deducciones (Numeral cambiario 2016) |
Click Para más información de la Resolución de la DIAN Número 000065 del 3 de octubre.