En este párrafo se resalta que en la resolución no se incluía la frase “pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación”.
El cambio en la resolución también establece que “para el cálculo de la TRM se deberán excluir las operaciones de derivados, así como las operaciones efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario con entidades diferentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de la Nación (Ministerio de Hacienda).
En este aparte también se incluyó la frase “así como las operaciones efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario con entidades diferentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de la Nación (Ministerio de Hacienda)” para darle más claridad a la reglamentación.
Según la Junta del Emisor, se incluyó esta frase en la nueva resolución: “en aquellos casos en que no se pueda calcular la TRM de acuerdo con los criterios que señale el Banco de la República, la TRM del día corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
En la resolución expedida esta semana se modifica la frase que indicaba anteriormente que “para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla, las de derivados, así como las demás operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000).
Es decir, se eliminó en la nueva resolución el aparte que indicaba que se deben excluir las operaciones por ventanilla y las que tengan monto nominal inferior a US$5.000.
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