Una cuenta de compensación es una cuenta bancaria en moneda extranjera constituida por residentes colombianos en entidades financieras del exterior, las cuales, al momento de realizar la primera operación de cambio de obligatoria canalización a través de ellas, adquieren su naturaleza de compensación y deben ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación con el Formulario 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o cancelación de Cuentas de Compensación”.
A través de la cuenta de compensación solo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular. A continuación, las operaciones de cambio que obligan a un tenedor de una cuenta bancaria en el extranjero a registrarla ante el Banco de la República:
- Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
- Inversiones de capitales del exterior en el país.
- Inversiones colombianas en el exterior.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país.
- Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.
- Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera.
- Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.
- Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
El Formulario 10 hará las veces de declaración de cambio cuando se trate de las operaciones de cambio por importación y exportación de bienes, por servicios, transferencias y otros conceptos y por inversiones financieras y en activos en el exterior.
El tenedor de una cuenta de compensación deberá transmitir información al Banco de la República mensualmente informando, tal como lo disponga el Banco, todos los movimientos de la cuenta. Cada mes se transmite al Banco de la República a través del Formulario 10 hasta el último día hábil del mes siguiente.
La obligación de transmitir, vía electrónica, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de esta no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario.
Transmisión a la DIAN
Además de la transmisión mensual al Banco de la República, el tenedor de una cuenta de compensación debe transmitir información trimestral a la DIAN según le corresponda la fecha de acuerdo con los últimos dígitos de su NIT.
Adicional a la información de ingresos y egresos de la cuenta, a la DIAN se debe anexar la información de exportaciones e importaciones que viene de las declaraciones de exportación o importación que haya realizado el tenedor de la cuenta.
Así, a la DIAN se transmiten los Formatos 1059 (Importaciones) – 1060 (exportaciones) -1061 (préstamos)-1062 (Otros Servicios) y 1067 (datos faltantes).
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