Cuentas de Compensación en Colombia: Guía Estratégica 2026
Guía completa para la administración y transmisión de informes cambiarios de cuentas de compensación ante el Banco de la República.
Si tu empresa maneja cuentas de compensación, canaliza operaciones a través de intermediarios del mercado cambiario o realiza operaciones de comercio exterior, seguramente ya sabes que la Información Exógena Cambiaria ante la DIAN no es un trámite menor.
Y este año, menos que nunca.
El 30 de abril de 2026 se convierte en una fecha clave debido a los ajustes normativos introducidos por la Resolución 000180 de 2024, la Resolución 000204 de 2025 y la Resolución 000230 de 2025, todas expedidas por la DIAN.
En este artículo te explico —de forma clara y directa— qué está pasando, qué cambió y qué deberías revisar desde ahora.
La Información Exógena Cambiaria es el reporte que deben presentar ciertos sujetos obligados ante la DIAN con el detalle de las operaciones de cambio canalizadas.
Según la normativa vigente, están obligados principalmente:
El objetivo de este reporte es permitir que la DIAN cuente con información estructurada sobre las operaciones cambiarias realizadas, para efectos de control y verificación.
Esta resolución estableció las bases de la obligación de reportar la Información Exógena Cambiaria, definiendo sujetos obligados, periodicidad y lineamientos generales.
Aquí es donde se establecen las características técnicas de los formatos, incluyendo:
Esto implica que no se trata solo de tener la información correcta, sino de estructurarla técnicamente conforme a las especificaciones exigidas por la DIAN.
Esta resolución ajustó los plazos de presentación, permitiendo una transición hacia los nuevos requerimientos técnicos definidos en 2025.
Aquí es donde aparece el vencimiento clave: 📅 30 de abril de 2026
En esta fecha deberá presentarse la información correspondiente a los cuatro trimestres del año 2025 y el primer trimestre de 2026, conforme a lo establecido por la DIAN.
No es simplemente una fecha más en el calendario.
Significa que las operaciones de todo 2025 y el primer trimestre de 2026 deben:
Esperar a abril para revisar esta información puede generar reprocesos complejos, especialmente si los sistemas internos no están alineados con los nuevos formatos.
Las resoluciones recientes introducen ajustes importantes en:
No es recomendable asumir que el esquema es igual al de años anteriores. La DIAN actualizó tanto plazos como especificaciones técnicas.
De acuerdo con el régimen sancionatorio aplicable en materia tributaria y cambiaria, la presentación extemporánea, incompleta o con errores puede dar lugar a:
Más allá de la sanción, el impacto real suele estar en el tiempo que se invierte corrigiendo y respondiendo requerimientos.
Si algo nos ha enseñado la implementación de nuevas resoluciones es que los ajustes técnicos toman tiempo.
Revisar desde ahora:
Anticiparse no solo reduce riesgo, también reduce estrés.
La Información Exógena Cambiaria DIAN 2026 no es simplemente un reporte más. Es una obligación técnica que este año viene acompañada de cambios normativos claros y un vencimiento concentrado el 30 de abril de 2026.
Las Resoluciones 000180 de 2024, 000204 de 2025 y 000230 de 2025 establecen el marco que hoy rige la presentación. Entenderlas y aplicarlas correctamente es clave para cumplir sin contingencias.
Prepararse con tiempo es la mejor estrategia.
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